D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250408-38)
Acuerdo adquisición vacunas – Acuerdo de 7 de marzo de 2025, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas frente a la gripe estacional
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BOCM
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 83
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
38
ACUERDO de 7 de marzo de 2025, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas frente a
la gripe estacional.
REUNIDOS
Don Javier Padilla Bernáldez, Secretario de Estado de Sanidad, cargo que ostenta en
virtud del Real Decreto 986/2023, de 28 de noviembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Doña Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad, en la Comunidad de Madrid, nombrada para dicho cargo por el Decreto 44/2023 de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y el 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así
como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto,
1. Que la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6 establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán orientadas, entre otras, a la
promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y a garantizar que cuantas acciones
sanitarias se desarrollen estén orientadas a la prevención de enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
3. Que, para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del Sistema
Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial de 18 de marzo de 2010 consideró
necesario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión junto con
otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo.
4. Que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incorpora en el punto segundo de su disposición adicional vigésima séptima un procedimiento de
compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
5. Que el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, encomienda al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fomentar las actuaciones conjuntas de los servicios de salud de las comunidades autónomas para
la adquisición de cualquier producto que por sus características sea susceptible de un mecanismo de compra conjunta y centralizado.
6. Que la vacunación es una de las medidas preventivas más eficaces y eficientes de
que disponemos frente a determinadas enfermedades infecciosas y es imprescindible mantener un adecuado y continuo suministro de vacunas a los centros sanitarios. Dado que las
administraciones públicas carecen de medios propios para su fabricación, deben proceder a
su adquisición.
7. Que, por la naturaleza misma del suministro, no se puede conocer con precisión y
con antelación el número de dosis que se precisarán. En consecuencia, las previsiones iniciales podrían verse influidas, entre otros factores, por cambios demográficos, por la aceptación o adhesión de la población a la vacunación.
8. Que la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud, el 15 de febrero de 2024, acordó tramitar un Acuerdo Marco para la selección de suministradores de va-
BOCM-20250408-38
EXPONEN
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MARTES 8 DE ABRIL DE 2025
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ACUERDO de 7 de marzo de 2025, entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad de Madrid, para fijar las condiciones de la adquisición de vacunas frente a
la gripe estacional.
REUNIDOS
Don Javier Padilla Bernáldez, Secretario de Estado de Sanidad, cargo que ostenta en
virtud del Real Decreto 986/2023, de 28 de noviembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Doña Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad, en la Comunidad de Madrid, nombrada para dicho cargo por el Decreto 44/2023 de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y el 4.2 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así
como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto,
1. Que la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6 establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán orientadas, entre otras, a la
promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y a garantizar que cuantas acciones
sanitarias se desarrollen estén orientadas a la prevención de enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
3. Que, para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del Sistema
Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial de 18 de marzo de 2010 consideró
necesario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión junto con
otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo.
4. Que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incorpora en el punto segundo de su disposición adicional vigésima séptima un procedimiento de
compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
5. Que el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, encomienda al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fomentar las actuaciones conjuntas de los servicios de salud de las comunidades autónomas para
la adquisición de cualquier producto que por sus características sea susceptible de un mecanismo de compra conjunta y centralizado.
6. Que la vacunación es una de las medidas preventivas más eficaces y eficientes de
que disponemos frente a determinadas enfermedades infecciosas y es imprescindible mantener un adecuado y continuo suministro de vacunas a los centros sanitarios. Dado que las
administraciones públicas carecen de medios propios para su fabricación, deben proceder a
su adquisición.
7. Que, por la naturaleza misma del suministro, no se puede conocer con precisión y
con antelación el número de dosis que se precisarán. En consecuencia, las previsiones iniciales podrían verse influidas, entre otros factores, por cambios demográficos, por la aceptación o adhesión de la población a la vacunación.
8. Que la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud, el 15 de febrero de 2024, acordó tramitar un Acuerdo Marco para la selección de suministradores de va-
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