Leganés (BOCM-20250407-64)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
Pág. 217
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de convocatoria de las prestaciones sociales. Tipo de prestación: ayudas relacionadas con la vivienda.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/822664 ).
Primero. Naturaleza, régimen jurídico y bases reguladoras.—Las ayudas que se
conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento, las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Leganés y con sujeción a la ordenanza reguladora de la concesión de las prestaciones
sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en
los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Leganés, aprobada por acuerdo de Pleno de 14 de
marzo de 2023, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 74, de 28 de marzo de 2023.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.—Régimen de concesión directa. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial
necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social que
tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Todas las ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Leganés
tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
— Tipo de prestación: ayuda para el pago de alquiler o cuota hipotecaria.
— Cálculo del importe: 100 % de la cuantía máxima mensual.
— Cuantía máxima: 700 euros/mes.
— Duración máxima: 3 meses.
— Tipo de prestación: reparación o adquisición de enseres básicos para la vivienda.
— Cálculo del importe: 100 % de la reparación.
— Cuantía máxima: 1.000 euros.
— Duración máxima: anual.
Tercero. Importe máximo.—El total de la cuantía a repartir en esta convocatoria será de un máximo de 375.000,00 euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 08/2300/480.00.
Cuarto. Beneficiarios.
— Personas individuales o unidades familiares, residentes en el municipio de Leganés
con una acreditación de residencia efectiva de forma ininterrumpida (empadronamiento) de al menos 6 meses con antelación a la fecha de presentación de la
solicitud. Se exceptúa de este requisito a las víctimas de violencia de género o intrafamiliar y los supuestos previstos en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996,
de Protección Jurídica del Menor, y a las prestaciones que vayan dirigidas a
transeúntes.
— Acreditación suficiente de la situación de necesidad.
— No superar los límites de ingresos establecidos en el Anexo I de la ordenanza municipal.
— Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.
BOCM-20250407-64
BDNS: 822664
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
Pág. 217
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto de convocatoria de las prestaciones sociales. Tipo de prestación: ayudas relacionadas con la vivienda.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/822664 ).
Primero. Naturaleza, régimen jurídico y bases reguladoras.—Las ayudas que se
conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento, las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Leganés y con sujeción a la ordenanza reguladora de la concesión de las prestaciones
sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en
los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Leganés, aprobada por acuerdo de Pleno de 14 de
marzo de 2023, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 74, de 28 de marzo de 2023.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.—Régimen de concesión directa. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial
necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social que
tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Todas las ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Leganés
tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
— Tipo de prestación: ayuda para el pago de alquiler o cuota hipotecaria.
— Cálculo del importe: 100 % de la cuantía máxima mensual.
— Cuantía máxima: 700 euros/mes.
— Duración máxima: 3 meses.
— Tipo de prestación: reparación o adquisición de enseres básicos para la vivienda.
— Cálculo del importe: 100 % de la reparación.
— Cuantía máxima: 1.000 euros.
— Duración máxima: anual.
Tercero. Importe máximo.—El total de la cuantía a repartir en esta convocatoria será de un máximo de 375.000,00 euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 08/2300/480.00.
Cuarto. Beneficiarios.
— Personas individuales o unidades familiares, residentes en el municipio de Leganés
con una acreditación de residencia efectiva de forma ininterrumpida (empadronamiento) de al menos 6 meses con antelación a la fecha de presentación de la
solicitud. Se exceptúa de este requisito a las víctimas de violencia de género o intrafamiliar y los supuestos previstos en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996,
de Protección Jurídica del Menor, y a las prestaciones que vayan dirigidas a
transeúntes.
— Acreditación suficiente de la situación de necesidad.
— No superar los límites de ingresos establecidos en el Anexo I de la ordenanza municipal.
— Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.
BOCM-20250407-64
BDNS: 822664