Madrid (BOCM-20250407-44)
Régimen económico. Distrito de Villa de Vallecas. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

Pág. 181

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Villa de Vallecas
Extracto del decreto de 25 de marzo de 2025, del concejal-presidente del Distrito de
Villa de Vallecas, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026.
BDNS 823223 y 823231
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
distrito de Villa de Vallecas, que estén inscritas en la Sección 1.a en el Censo Municipal de
Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos
establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Segundo. Objeto.—Fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa
de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el
crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.
Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las
entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen
sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 65.000
euros, para las dos modalidades, conforma a las cuantías que se establecen a continuación:
— Modalidad de proyectos: 50.000 euros.
— Modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 15.000
euros.
La comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere
pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento, así
como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la
ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez
atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en
cada caso.
La cuantía de la subvención se entiende como “importe cierto” a los efectos de lo
previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de
cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total

BOCM-20250407-44

ANUALIDAD 2025-ORDINARIA