Robledo de Chavela (BOCM-20250407-77)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 242

LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 82

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO

A los efectos de notificación colectiva y de conformidad con los artículos 102 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre; 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 24 del Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, se hace público que, por decreto de Alcaldía de 8 de marzo de 2025, se ha
aprobado, el siguiente acuerdo:
1.o Aprobar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
CALENDARIO FISCAL EJERCICIO 2025
PLAZOS VOLUNTARIOS
DE PAGO

FECHA DECARGO
DE RECIBOS DOMICILIADOS

27/03/2025 a 27/05/2025

15/05/2025

10/10/2025 a 10/12/2025

01/12/2025

Tasa Recogida De Basura

15/05/2025 a 15/07/2025

20/06/2025

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

07/08/2025 a 07/11/2025

15/10/2025

Impuesto de Bienes Inmuebles- Urbana

22/10/2025 a 22/12/2025

20/11/2025

TRIBUTO O INGRESO DE DERECHO PÚBLICO
Tasa puesto venta Mercadillo Municipal
Tasa Vados

Impuesto de Bienes Inmuebles- Rústica
Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS (SEP) IBI URBANA DOS PLAZOS
Plazo 1- 05/08/2025

2.o

Plazo 2- 15/10/2025

Sistema especial de pagos IBI Urbana (SEP)

Aprobar la exposición pública de los padrones y matrículas.

Los padrones o matrículas correspondientes a los tributos y demás ingresos de derecho público que se relacionan en el calendario, estarán expuestos al público en las dependencias municipales de Plaza de España, número 1, Robledo de Chavela (Madrid), por un
período de quince días con anterioridad al inicio del plazo voluntario de pago que se indica en el calendario fiscal para cada padrón o plazo del mismo.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante.
Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos
siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa de desarrollo.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones
tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde/presidente, en el plazo de
un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública
de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

BOCM-20250407-77

Exposición pública de padrones y matrículas del ejercicio 2025