Madrid (BOCM-20250407-37)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
BOCM-20250407-37
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones
o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre
que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda el precio del vehículo objeto de la subvención, excluidos impuestos.
El solicitante, al desarrollar una actividad económica, no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/5.235/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
BOCM-20250407-37
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones
o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre
que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda el precio del vehículo objeto de la subvención, excluidos impuestos.
El solicitante, al desarrollar una actividad económica, no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/5.235/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791