Madrid (BOCM-20250407-40)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

Pág. 173

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del Decreto de 28 de marzo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de
Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index :

Primero. Objeto.—Las instalaciones de infraestructura de recarga susceptibles de recibir ayudas son las siguientes:
Ámbito 1. Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o
instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de
aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte
destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.
Ámbito 2. Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones
o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso
de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.
Segundo. Personas beneficiarias.—Ámbito 1. Aparcamientos para residentes
(PAR):
— Concesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR).
— Comunidades de usuarios o de Cesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR) que no ejerzan actividad económica.
Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado:
— Las comunidades de propietarios, en edificios de más de dos viviendas, titulares
de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen
de propiedad horizontal, o comunidades de bienes.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).
Cuarto. Procedimiento de concesión.—En la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de
presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a un millón de euros
(1.000.000,00 euros), ampliable en 1.000.000 euros más, distribuido de la siguiente forma:
La cuantía de las ayudas es la siguiente:
— Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): 90 % del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 150.000 euros por destinatario último y convocatoria.

BOCM-20250407-40

BDNS: 824105