Madrid (BOCM-20250407-36)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Vivienda. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
BOCM-20250407-36
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes: El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el período
temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a los tres meses de su publicación. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es . En el
caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el delegado
del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
Sexto. Notificación.—La resolución se notificará a cada beneficiario, sin perjuicio
de los actos de publicación que, en su caso, deban o puedan realizarse en la BDNS y en el
BOAM (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”). Además, se podrá consultar en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es , y en la página web:
www.madrid.es
Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará
mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el
pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.
Octavo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y
el decreto de 28 de marzo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y
de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de
Madrid, “Plan Adapta Madrid 2025”.
Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas de
Vivienda, Álvaro González López.
(03/5.209/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 82
BOCM-20250407-36
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes: El plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el período
temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a los tres meses de su publicación. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es . En el
caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la persona titular de la Dirección General de Políticas de Vivienda y Rehabilitación y el delegado
del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda.
Sexto. Notificación.—La resolución se notificará a cada beneficiario, sin perjuicio
de los actos de publicación que, en su caso, deban o puedan realizarse en la BDNS y en el
BOAM (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”). Además, se podrá consultar en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es , y en la página web:
www.madrid.es
Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará
mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el
pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.
Octavo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y
el decreto de 28 de marzo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones con destino a actuaciones de adaptación de viviendas para personas con discapacidad y enfermedades raras y
de accesibilidad en locales y elementos comunes de edificios residenciales en la ciudad de
Madrid, “Plan Adapta Madrid 2025”.
Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas de
Vivienda, Álvaro González López.
(03/5.209/25)
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ISSN 1989-4791