B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250407-4)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en determinada especialidad y cuerpo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 82

Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos)
1.4.a. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en
centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o
Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones
Educativas o Universidades, siempre referidos al ámbito territorial español. Se puntuará por
cada crédito de 10 horas: 0,050 puntos.
1.4.b. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador,
ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se puntuarán por
cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.

ACLARACIONES
 En ningún caso serán valorados en el apartado 1.4 los cursos o actividades cuya finalidad sea la
obtención de un título académico.
 No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación
pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título
de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como
requisito de ingreso.
 No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan
firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con
el patrocinio o la colaboración de una universidad.
 Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.
 Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas
equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de
formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el
certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la
Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se
entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.
 Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque
aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
 Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de
créditos, las fechas exactas de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la correspondiente
Administración Educativa, Universidad o Institución que tengan firmados convenios de colaboración
con Administraciones Educativas o Universidades.

BOCM-20250407-4

 En el supuesto de cursos inscritos en el Registro Formación del Profesorado, deberán acreditarse
por el interesado mediante la presentación del correspondiente certificado. No obstante, no será