C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250407-12)
Concesión demanial –  Orden de 3 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el inicio del procedimiento para el otorgamiento de la concesión demanial de parcelas titularidad de la Comunidad de Madrid, destinadas a la construcción de viviendas dedicadas al alquiler a precio asequible, se acuerda la apertura del procedimiento de licitación y se aprueban los Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la misma (Expediente número CD_01/2025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE ABRIL DE 2025

Pág. 57

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
ORDEN de 3 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el inicio del procedimiento para el otorgamiento de la concesión demanial de parcelas titularidad de la Comunidad de
Madrid, destinadas a la construcción de viviendas dedicadas al alquiler a precio asequible, se acuerda la apertura del procedimiento de licitación y se aprueban los Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que
han de regir la misma (Expediente número CD_01/2025).

La Comunidad de Madrid, por habilitación expresa del artículo 148.1.3 de la Constitución Española, asumió en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, como exclusiva, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, correspondiéndole, entre otras, las competencias en materia de vivienda.
En el ejercicio de sus competencias, la Consejería competente en materia de vivienda
puso en marcha el denominado Plan Vive, con el que se pretende conseguir una gestión eficiente del patrimonio público de la Comunidad de Madrid, con la optimización de sus rendimientos, directos e indirectos, económicos y de otra índole, siempre ligados a fines de interés público, así como la puesta en el mercado de viviendas para su alquiler a precios
asequibles, todo ello mediante el otorgamiento de concesiones administrativas de dominio
público a terceros, quienes ejercerán la actividad de promoción de estas viviendas en régimen de arrendamiento.
La Comunidad de Madrid es titular de diversos terrenos de dominio público, incluidos
en el Inventario de bienes gestionado por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
La Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid regula expresamente la figura de la concesión demanial, siendo de aplicación supletoria los preceptos
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que
resultan de aplicación general a las Administraciones Públicas de conformidad con su disposición final segunda y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1373/2009,
de 28 de agosto, así como el Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes
y vivienda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, relativo al uso privativo con instalaciones u obras
de carácter permanente, la utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público
que requiera la realización de obras de carácter permanente o instalaciones fijas, será otorgada por el titular de la Consejería a la que estén adscritos mediante concesión administrativa. Si hubiese varios solicitantes de la concesión, se observarán las reglas de publicidad y
concurrencia, resolviéndose previa licitación.
Por su parte el artículo 34, establece que las Consejerías, previo informe favorable de
la Consejería de Presidencia y Hacienda, determinarán las condiciones generales que habrán de regir para cada clase de concesiones y autorizaciones sobre el dominio público, en
las que se incluirá necesariamente el plazo de duración.
No obstante, la disposición adicional primera de la citada Ley, determina en su apartado 2, que la Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio
de la promoción pública de la vivienda, sin perjuicio de las que correspondan al Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica.

BOCM-20250407-12

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