D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250405-3)
Convenio –  Convenio interadministrativo de colaboración de 7 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025

Pág. 41

Décima
Financiación
La aceptación del presente convenio no implicará obligaciones o compromisos económicos para las partes firmantes.
Undécima
Modificación del convenio
Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Duodécima
Duración y prórrogas del convenio
El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde su formalización, pudiéndose prorrogar dentro de los términos establecidos en el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las prórrogas se formalizarán en la correspondiente adenda, formalizada con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio, salvo que al menos dos meses antes
de la fecha de finalización una de las partes muestre expresamente su disconformidad, procediéndose a lo dispuesto en la cláusula decimotercera del presente convenio.
Decimotercera
Resolución del convenio
Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia. La extinción se producirá siempre que no exista formalización de prórroga por las partes, conforme a lo previsto en el artículo 4.3, letra h), apartado 2.o, del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
2. Sustitución por un nuevo convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.
4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el
supuesto de que concurra alguna de las causas de resolución por el incumplimiento de lo
establecido en las cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el
artículo 51.2.c) de la misma ley, que establece lo siguiente: “En este caso, cualquiera de las
partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.[…]”.
El plazo para que la otra parte cumpla las obligaciones que se consideren incumplidas
será de un mes desde la fecha de notificación del requerimiento. No se prevé indemnización en caso de incumplimiento.
Decimocuarta
Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio compuesta, respectivamente, por dos representantes de la consejería competente en materia de servicios sociales, dos
de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como dos de
la entidad local, que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante su vigencia.
De parte de la consejería competente en materia de servicios sociales, los representantes serán el titular de la dirección general competente en materia de HSU, o persona en
quien delegue, y otra persona nombrada por aquel. La persona designada deberá tener un
perfil técnico.

BOCM-20250405-3

Comisión de seguimiento