D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250405-9)
Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 10 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Agencia para la Administración Digital, y el Ayuntamiento de Navalcarnero para la implantación y desarrollo de la Historia Social Única, en el marco del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 81
Por parte de la Agencia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, los representantes serán el Consejero-Delegado de la Agencia, o persona en quien delegue, y otra persona nombrada por la citada Agencia. La persona designada deberá tener un perfil técnico.
Por parte de la entidad local, los representantes serán las personas que ostenten la alcaldía del municipio o presidencia de la mancomunidad de servicios sociales, o persona en
quien deleguen, y otra persona nombrada por esta. La persona designada deberá tener un
perfil técnico.
Estos seis miembros, que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la comisión el titular de la dirección general competente en materia de HSU,
o persona en quien delegue, y actuará de secretario un funcionario designado por este, que
tendrá voz, pero no voto.
La comisión de seguimiento velará por la ejecución de las actuaciones programadas y
el buen funcionamiento del convenio.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, con sometimiento, en todo caso,
al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y
especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se
haga constar esta posibilidad.
La dirección general competente en materia de HSU podrá convocar conjuntamente a
las comisiones de seguimiento a varias entidades locales a la vez, sin que por ello se altere
la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las entidades locales serán los designados en cada uno de los convenios afectados,
mientras que, por parte de la Comunidad de Madrid, los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.
Decimoquinta
Órganos de participación
Las partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, se
comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión
del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley
determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de
las personas.
Decimosexta
Confidencialidad y protección de datos personales
Confidencialidad
En virtud de lo establecido en el artículo 5.1.f) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (en adelante, RGPD) y el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPDGDD), el Ayuntamiento de Navalcarnero, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento, se obligan a guardar la máxima reserva y secreto de
los datos de carácter personal cuya cesión se regula en la presente cláusula, obligándose a
la más estricta confidencialidad sobre los mismos, y quedando, igualmente, sujeto a no comunicarlos o cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, excepto que reciba instrucciones expresas del Responsable del tratamiento para ello.
El Ayuntamiento de Navalcarnero se compromete a la no divulgación a terceros de
cualquier aspecto o detalle de los datos personales o información facilitada por la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, salvo que esta responda a la estricta realización del convenio o al cumplimiento de alguna obligación legal o resolución judicial. La
obligación de confidencialidad y secreto subsistirá permanentemente, tanto durante la vigencia de la relación entre las partes como posteriormente tras su finalización, cualquiera
que fuese la causa de su extinción.
BOCM-20250405-9
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 81
Por parte de la Agencia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, los representantes serán el Consejero-Delegado de la Agencia, o persona en quien delegue, y otra persona nombrada por la citada Agencia. La persona designada deberá tener un perfil técnico.
Por parte de la entidad local, los representantes serán las personas que ostenten la alcaldía del municipio o presidencia de la mancomunidad de servicios sociales, o persona en
quien deleguen, y otra persona nombrada por esta. La persona designada deberá tener un
perfil técnico.
Estos seis miembros, que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la comisión el titular de la dirección general competente en materia de HSU,
o persona en quien delegue, y actuará de secretario un funcionario designado por este, que
tendrá voz, pero no voto.
La comisión de seguimiento velará por la ejecución de las actuaciones programadas y
el buen funcionamiento del convenio.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, con sometimiento, en todo caso,
al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y
especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se
haga constar esta posibilidad.
La dirección general competente en materia de HSU podrá convocar conjuntamente a
las comisiones de seguimiento a varias entidades locales a la vez, sin que por ello se altere
la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las entidades locales serán los designados en cada uno de los convenios afectados,
mientras que, por parte de la Comunidad de Madrid, los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.
Decimoquinta
Órganos de participación
Las partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, se
comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión
del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley
determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de
las personas.
Decimosexta
Confidencialidad y protección de datos personales
Confidencialidad
En virtud de lo establecido en el artículo 5.1.f) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (en adelante, RGPD) y el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPDGDD), el Ayuntamiento de Navalcarnero, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento, se obligan a guardar la máxima reserva y secreto de
los datos de carácter personal cuya cesión se regula en la presente cláusula, obligándose a
la más estricta confidencialidad sobre los mismos, y quedando, igualmente, sujeto a no comunicarlos o cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, excepto que reciba instrucciones expresas del Responsable del tratamiento para ello.
El Ayuntamiento de Navalcarnero se compromete a la no divulgación a terceros de
cualquier aspecto o detalle de los datos personales o información facilitada por la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración, salvo que esta responda a la estricta realización del convenio o al cumplimiento de alguna obligación legal o resolución judicial. La
obligación de confidencialidad y secreto subsistirá permanentemente, tanto durante la vigencia de la relación entre las partes como posteriormente tras su finalización, cualquiera
que fuese la causa de su extinción.
BOCM-20250405-9
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