D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250405-13)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró para el desarrollo de un servicio de mediación social intercultural en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
Pág. 301
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado
del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera.-Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras
finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún
otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está
autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho
texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará
un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en
conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor
diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo
indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.”
BOCM-20250405-13
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
Pág. 301
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado
del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera.-Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras
finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún
otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está
autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho
texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará
un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en
conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor
diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo
indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.”
BOCM-20250405-13
B.O.C.M. Núm. 81
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID