D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250405-13)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Barró para el desarrollo de un servicio de mediación social intercultural en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 81
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente
el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración
accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e
inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia,
el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad
que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados
por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al
Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga
constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la
información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales,
su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como
consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos
durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto,
incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a
lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la
Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
BOCM-20250405-13
normativa vigente.
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 81
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente
el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración
accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e
inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia,
el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad
que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados
por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al
Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga
constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la
información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales,
su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como
consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos
durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto,
incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a
lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la
Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
BOCM-20250405-13
normativa vigente.