B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250404-5)
Resolución proceso selectivo –  Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad de Centros de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 80

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso
extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el
acceso a plazas de la categoría profesional de Educador, Especialidad de Centros
de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 471/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 268, de 10 de noviembre), se convocaron las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización
de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional
de Educador, Especialidad de Centros de Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C)
de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 763/2021, de 27 de diciembre, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 14, de 18 de enero de 2022); cuyo número de plazas fue objeto de ampliación mediante la Orden 1766/2022, de 2 de septiembre, de la aludida Consejería (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 220, de 15 de septiembre).
A la vista de la Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 4 de
diciembre), por la que se resuelve el citado proceso selectivo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, este centro directivo, en uso de las facultades que tiene legalmente
atribuidas,
RESUELVE
Primero
Adjudicar destinos, en los términos que se indican seguidamente, a las personas que
han superado el citado proceso selectivo y que se relacionan en el Anexo que se publica con
la presente resolución.

1. Por la unidad responsable de personal de la correspondiente consejería u organismo
autónomo, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos con las personas
interesadas, debiendo dar, asimismo, cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el Sector Público.
2. A tal efecto, las personas aspirantes relacionadas en el mencionado Anexo deberán personarse en la subdirección general o unidad de personal de la consejería u organismo autónomo al que se encuentra adscrita la plaza adjudicada, a efectos de proceder a la
formalización del correspondiente contrato de trabajo, debiendo ir provistas de su DNINIE, documento de afiliación a la Seguridad Social, así como de un certificado o justificante de los datos de su cuenta bancaria, del 1 al 8 de agosto de 2025 y de acuerdo con el calendario de comparecencias que será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid, cuya URL https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebasselectivas-educador , así como en la página web del proceso selectivo accesible desde
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/educador-educacion-infantil-estabilizacion
Tercero
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta, apartados 6º y 9º, de la
precitada Orden 913/2019, de 27 de junio, y en la base décima de la Orden 471/2021, de 15

BOCM-20250404-5

Segundo