Torrelodones (BOCM-20250404-65)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250404-65
En la Tesorería y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hallan
expuestos al público los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales
que a continuación se indican, adoptados por el Pleno de la Corporación en su sesión de 20
de marzo de 2025:
— Ordenanza fiscal n.o 2, impuesto sobre bienes inmuebles.
— Ordenanza fiscal n.o 9, Reguladora de la tasa por expedición de documentos.
Los interesados a que se refiere el artículo 18 del citado TRLRHL podrán examinar el
correspondiente expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición al público y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del anuncio.
b) Oficina de presentación: cualquiera de los Registros a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En caso de que durante el plazo de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo provisionalmente adoptado se entenderá como
definitivo.
Torrelodones, a 26 de marzo de 2025.—La concejala-delegada de Hacienda, María
Concepción Pastor de Pablo.
(03/4.853/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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En la Tesorería y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hallan
expuestos al público los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales
que a continuación se indican, adoptados por el Pleno de la Corporación en su sesión de 20
de marzo de 2025:
— Ordenanza fiscal n.o 2, impuesto sobre bienes inmuebles.
— Ordenanza fiscal n.o 9, Reguladora de la tasa por expedición de documentos.
Los interesados a que se refiere el artículo 18 del citado TRLRHL podrán examinar el
correspondiente expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición al público y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del anuncio.
b) Oficina de presentación: cualquiera de los Registros a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En caso de que durante el plazo de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo provisionalmente adoptado se entenderá como
definitivo.
Torrelodones, a 26 de marzo de 2025.—La concejala-delegada de Hacienda, María
Concepción Pastor de Pablo.
(03/4.853/25)
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