Madrid (BOCM-20250404-47)
Régimen económico. Distrito de Carabanchel. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
BOCM-20250404-47
Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud
de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad
solicitante podrá presentar un proyecto/s a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 6.000 euros, impuestos incluidos y tampoco
serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000 euros.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios:
No serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento
para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 3.500 euros.
La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser
superior a 1.000 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria no serán compatibles con
la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de
Madrid para el año 2025 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.
Madrid, a 22 de marzo de 2025.—El concejal-presidente del Distrito de Carabanchel
(firmado).
(03/5.064/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 244
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VIERNES 4 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 80
BOCM-20250404-47
Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud
de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad
solicitante podrá presentar un proyecto/s a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 6.000 euros, impuestos incluidos y tampoco
serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000 euros.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios:
No serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento
para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 3.500 euros.
La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser
superior a 1.000 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria no serán compatibles con
la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de
Madrid para el año 2025 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.
Madrid, a 22 de marzo de 2025.—El concejal-presidente del Distrito de Carabanchel
(firmado).
(03/5.064/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791