Madrid (BOCM-20250403-48)
Régimen económico. Distrito de Moratalaz. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 79

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Moratalaz
Extracto del Decreto, de 13 de marzo de 2025, del concejal-presidente del Distrito de
Moratalaz, por el que se aprueba las bases reguladoras del XXIII Certamen de Teatro Clásico de Moratalaz 2025.
Código BDNS: 821000

BOCM-20250403-48

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Grupos de teatro no profesionales, entendiendo por tales
aquellos inscritos con la denominación de grupo o asociación cultural, no admitiéndose
compañías que desarrollen su actividad en salas del circuito profesional.
Segundo. Objeto.—Fomentar y apoyar la actividad teatral de los grupos no profesionales, ofreciendo a toda la ciudadanía, sin distinción alguna, la posibilidad de acercarse al
teatro clásico en su sentido más amplio.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se
modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 publicada en
www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de los premios asciende a 4.500 euros, estableciéndose un primer premio de 2.000 euros, un segundo premio de 1.500 y un tercero de 1.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 10 días
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—La solicitud se tramitará a través de la Sede Electrónica
( https://sede.madrid.es ). Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado
de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado
y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual
será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.
Madrid, a 13 de marzo de 2025.—El concejal-presidente, Ignacio José Pezuela Cabañes.
(03/4.967/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791