San Sebastián de los Reyes (BOCM-20250403-66)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 79

JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025

Pág. 301

ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA
1. Relación peso-talla:
1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P = (T - 100) + 20
1.2. El peso mínimo admitido se fórmula: deduce de la siguiente fórmula:
P = (T - 100) – 20
Donde P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales:
2.1. Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del
reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o
impedir el desarrollo de las funciones para el puesto solicitado.
2.2.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías
necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al
final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o
han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general:
Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las
realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4.

Exclusiones definitivas de carácter específico:

4.1. Ojo y visión:
4.1.1.Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección,
según la escala de Wecker.
4.1.2. Hemianopsias
4.1.3. Dicromatopsias
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo
4.2.

Oído y audición: agudeza entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o auditiva, con o sin
corrección, que suponga una pérdida de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3.

Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el
sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

5.

Presión sistólica: 145 mm/Hg.
Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y
exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados
siempre han de referirse al momento de la exploración.

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