C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 759/2025, de 21 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan las ayudas a la edición de libros correspondientes al año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 79
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 137
Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/
Séptimo
Pago y justificación
1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo
a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de
acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución
de garantía, y una vez comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 18 meses contados
a partir de la publicación de la orden de concesión. A los efectos de dar cumplimiento a esta
obligación, los beneficiarios deberán comunicar la fecha estimada de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el Anexo III. De encontrarse ya editada la obra en el
momento de la concesión, el plazo de 3 meses se contará a partir de la publicación dicha
concesión.
Madrid, a 21 de marzo de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250403-19
(03/4.905/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 79
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 137
Comunidad de Madrid, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/
2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid/
Séptimo
Pago y justificación
1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo
a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de
acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución
de garantía, y una vez comprobada la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 18 meses contados
a partir de la publicación de la orden de concesión. A los efectos de dar cumplimiento a esta
obligación, los beneficiarios deberán comunicar la fecha estimada de inicio y de finalización cumplimentando debidamente el Anexo III. De encontrarse ya editada la obra en el
momento de la concesión, el plazo de 3 meses se contará a partir de la publicación dicha
concesión.
Madrid, a 21 de marzo de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250403-19
(03/4.905/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791