C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250403-17)
Bases subvenciones – Orden 737/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la adecuación y mejora de estructuras y espacios deportivo/comunitarios en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, que cuenten con programas de actividad física relacionados con entornos saludables, rutas o circuitos saludables, y con promotores de la actividad física encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en zonas rurales (PAFER), integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte”, de la Inversión C26.I02 “Plan de Transición ecológica de Instalaciones deportivas”, del Proyecto C26.I02.P03 “Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. RED PAFER”, con cargo al “Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 123
ca, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en
zonas rurales (PAFER). En particular:
a) Las que supongan la adecuación y mejora de la eficiencia energética, destinadas a
la renovación o adaptación de los equipos industriales de las instalaciones, o de
sus fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía primaria y para el cumplimiento medioambiental del criterio “no causar un perjuicio
significativo” al medio ambiente (DNSH, o “do no significant harm”, en terminología anglosajona). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de
al menos un 30%, lo cual se acreditará en la fase de justificación, con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención.
b) Las que supongan la adecuación y mejora de la accesibilidad. Tendrán esta consideración todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en
una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.
c) Adecuación de espacios deportivos al aire libre.
d) Adaptación de espacios para programas de actividad física, así como la renovación de espacios para convertirlos en espacios deportivos.
e) Instalación de equipos de ejercicio en espacios públicos integrados en un circuito.
2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años, así como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.
b) Los gastos de personal de los ayuntamientos, incluso cuando las actuaciones se
realicen por personal de la propia Administración.
c) Gastos relacionados con el mantenimiento periódico de instalaciones, como la
limpieza o la sustitución de equipos de uso diario, así como reparaciones menores
de equipos deportivos o instalaciones que forman parte de la gestión diaria.
Cuarto
1. Las solicitudes y la documentación requerida, conforme al modelo normalizado
que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , se presentarán en el plazo de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
2. Los ayuntamientos deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y
seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
BOCM-20250403-17
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
Pág. 123
ca, para la inclusión de estos en una Red coordinada de promoción de la actividad física en
zonas rurales (PAFER). En particular:
a) Las que supongan la adecuación y mejora de la eficiencia energética, destinadas a
la renovación o adaptación de los equipos industriales de las instalaciones, o de
sus fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía primaria y para el cumplimiento medioambiental del criterio “no causar un perjuicio
significativo” al medio ambiente (DNSH, o “do no significant harm”, en terminología anglosajona). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de
al menos un 30%, lo cual se acreditará en la fase de justificación, con la presentación de certificado de eficiencia energética, antes y después de la intervención.
b) Las que supongan la adecuación y mejora de la accesibilidad. Tendrán esta consideración todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente o transitoria se encuentren en
una situación de limitación o movilidad reducida o de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.
c) Adecuación de espacios deportivos al aire libre.
d) Adaptación de espacios para programas de actividad física, así como la renovación de espacios para convertirlos en espacios deportivos.
e) Instalación de equipos de ejercicio en espacios públicos integrados en un circuito.
2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años, así como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.
b) Los gastos de personal de los ayuntamientos, incluso cuando las actuaciones se
realicen por personal de la propia Administración.
c) Gastos relacionados con el mantenimiento periódico de instalaciones, como la
limpieza o la sustitución de equipos de uso diario, así como reparaciones menores
de equipos deportivos o instalaciones que forman parte de la gestión diaria.
Cuarto
1. Las solicitudes y la documentación requerida, conforme al modelo normalizado
que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , se presentarán en el plazo de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
2. Los ayuntamientos deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y
seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de Internet www.comunidad.madrid , en la dirección
electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud
no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que
la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
BOCM-20250403-17
Plazo y forma de presentación de las solicitudes