C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250403-13)
Bases subvenciones – Orden 58/2025, de 12 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de casos de uso Blockchain, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 13 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
de 16 de agosto, y 153/2024, de 29 de octubre, por las que se modifica parcialmente el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid;
con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de
la Ley 2/1995 y con la Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería Digitalización, por
la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización
para el año 2024.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases Reguladoras
Artículo 1
Objeto y finalidad de las subvenciones
1.o El objeto de las subvenciones es apoyar a las pequeñas y medianas empresas de
la Comunidad de Madrid para facilitar la adopción de las tecnologías Blockchain, participando en la financiación de proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez
tecnológica se corresponda con los niveles 6, 7 y 8.
2.o Estas actuaciones forman parte de las obligaciones asumidas de acuerdo a la Inversión 1 “Emprendimiento” del Componente 13, Proyecto C13.I01.P10 “Programa GovTech”, Subproyecto “RETECH-Comunidad de Madrid-Infraestructura de Servicios
Blockchain de España”, para el que ha sido definido un hito auxiliar de definición
C13.I01.P10.HTA01-“realización de proyectos del programa GOVTECH”, asociado al indicador cualitativo IND050458 “Realización de proyectos”. Las actuaciones están enmarcadas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; y forman parte del ámbito de actuaciones “Capacidades”, dentro de las definidas dentro del documento del Componente 13, Inversión 1, del PRTR.
Artículo 2
Régimen jurídico
1.o Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de
agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
2.o De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección y corrección fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995 del Consejo,
de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al dere-
BOCM-20250403-13
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 79
de 16 de agosto, y 153/2024, de 29 de octubre, por las que se modifica parcialmente el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid;
con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de
la Ley 2/1995 y con la Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería Digitalización, por
la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización
para el año 2024.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases Reguladoras
Artículo 1
Objeto y finalidad de las subvenciones
1.o El objeto de las subvenciones es apoyar a las pequeñas y medianas empresas de
la Comunidad de Madrid para facilitar la adopción de las tecnologías Blockchain, participando en la financiación de proyectos de desarrollo experimental cuyo estado de madurez
tecnológica se corresponda con los niveles 6, 7 y 8.
2.o Estas actuaciones forman parte de las obligaciones asumidas de acuerdo a la Inversión 1 “Emprendimiento” del Componente 13, Proyecto C13.I01.P10 “Programa GovTech”, Subproyecto “RETECH-Comunidad de Madrid-Infraestructura de Servicios
Blockchain de España”, para el que ha sido definido un hito auxiliar de definición
C13.I01.P10.HTA01-“realización de proyectos del programa GOVTECH”, asociado al indicador cualitativo IND050458 “Realización de proyectos”. Las actuaciones están enmarcadas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; y forman parte del ámbito de actuaciones “Capacidades”, dentro de las definidas dentro del documento del Componente 13, Inversión 1, del PRTR.
Artículo 2
Régimen jurídico
1.o Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de
agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
2.o De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección y corrección fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995 del Consejo,
de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al dere-
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