Griñón (BOCM-20250402-89)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 78
BOCM-20250402-89
Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 38, dirigirán comunicación al órgano
de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente”.
— Advertencia: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago
sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán
exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los
intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Cuarto. Información pública.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Griñón, a 24 de marzo de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo, Amalio Rodríguez Martín.
(01/4.753/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 78
BOCM-20250402-89
Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 38, dirigirán comunicación al órgano
de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente”.
— Advertencia: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago
sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán
exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los
intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Cuarto. Información pública.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Griñón, a 24 de marzo de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo, Amalio Rodríguez Martín.
(01/4.753/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791