C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250402-39)
Pruebas conductor vehículos arrendamiento –  Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para el ejercicio de la profesión de conductor de vehículos de arrendamiento con conductor en el año 2025 en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 78

b) Módulo 2, conocimiento del medio físico; compuesto de conocimientos de sistemas
de navegación, manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación, lugares,
oficinas públicas, hoteles y centros de ocio más importantes de la Comunidad de
Madrid. Se incluirán también en este módulo el conocimiento de los protocolos de
calidad del aire de los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid y el sistema de etiquetas medioambientales. Estará compuesto de 18 preguntas.
c) Módulo 3, conocimiento de la accesibilidad y servicio público; compuesto de conocimientos sobre la atención al cliente, así como a usuarios con discapacidad,
menores de edad y animales domésticos, conocimiento sobre la Ley 5/2018, de 21
de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas
de perros de asistencia y conocimientos sobre primeros auxilios. Estará compuesto de 18 preguntas.
d) Módulo 4, conocimiento del marco jurídico aplicable a la actividad: normativa reguladora de los servicios de transporte público en vehículos de arrendamiento con
conductor. Decreto 5/2024, de 10 de enero del Consejo de Gobierno, por el que se
desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de
los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos
dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid. Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres. Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos. Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de
vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera. Estará compuesto de 12 preguntas.
Segunda. Criterios de superación de la prueba
Para considerar superada la prueba, se ha de obtener un resultado suficiente en cada
uno de los módulos señalados en la base primera, debiendo el porcentaje de aciertos ser
igual o superior al 50% de las preguntas en todos ellos.
Tercera. Solicitudes, lugar y plazo para su presentación
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su solicitud, en
la web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El plazo de inscripción para la realización de las pruebas, estará abierto durante todo
el año y una vez cursada correctamente la solicitud, la Dirección General de Transportes y
Movilidad convocará a cada uno de los solicitantes admitidos, indicándoles la fecha, hora
y lugar en el que deberá presentarse para su realización; también se comunicará, en su caso,
la necesidad de aportar nueva documentación o subsanar la que se hubiera aportado.

Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas en la fecha, hora y lugar indicados, provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la
no admisión del aspirante a la realización de aquellas.
En ningún caso se permitirá la utilización de teléfonos móviles, equipos portátiles o
electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro
tipo de emisión o recepción de información.
El examen tendrá forma escrita y el tiempo para su realización será de 60 minutos.
Quinta. Tribunal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 28 de marzo de 2025
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula la prueba

BOCM-20250402-39

Cuarta. Celebración de los exámenes