C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250402-31)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 78

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa
del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

La Comunidad de Madrid puso en marcha mediante el Acuerdo de 2 de octubre de 2014,
del Consejo de Gobierno, el programa de ayudas a trabajadores que se constituyeran por
cuenta propia o contrataran a trabajadores desempleados.
Posteriormente, la Comunidad de Madrid, dentro de su Programa para el Emprendimiento, puso en marcha mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2016,
el nuevo Programa de Ayudas a trabajadores desempleados que se constituyeran como autónomos, cumpliendo, entre otros, objetivos estratégicos como el fomento de la mentalidad
empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad de
Madrid, acuerdo que derogaba el anterior.
Mediante dicho Acuerdo se establecieron las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de estas ayudas, al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dirigidas a trabajadores desempleados que se dieran de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y que tenían por objeto sufragar parte de los costes iniciales necesarios para la
puesta en marcha de la actividad empresarial.
Tras el tiempo de ejecución de dicho Programa de ayudas, se considera necesario modificar el Acuerdo regulador, con objeto de adaptar la norma a las nuevas leyes de régimen
jurídico y del procedimiento administrativo común, y reforzar más el apoyo a los nuevos
autónomos, manteniendo los gastos subvencionables, las cuantías máximas de ayudas aunque con diferencia en el reparto entre gastos generales y de inmovilizado, y los colectivos
que pueden resultar beneficiados por estas ayudas.
Para evitar la confusión normativa, se opta por la elaboración de un nuevo texto en el
que se consolida la norma original con las modificaciones posteriores y la que se propone
con el nuevo proyecto. Por ello, se propone la derogación del Acuerdo de 7 de junio de 2016,
modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, y se propone la aprobación de este nuevo Acuerdo.
En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de
subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas, considerando que por el ejercicio de su actividad económica y empresarial disponen de la suficiente capacidad económica, técnica, dedicación profesional y
tienen acceso a los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y
relaciones con las administraciones públicas.
Este Acuerdo se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad se cumple en tanto que la Comunidad de Madrid considera
preciso aclarar diversos aspectos de la norma actual que daban lugar a confusiones. Se cumplen los principios de eficacia y proporcionalidad al introducir la modificación necesaria y
suficiente mediante el instrumento normativo adecuado, así como el de seguridad jurídica
al ser la norma clara y coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, se cumple, dado que los objetivos que persigue este proyecto quedan claramente expuestos en la parte expositiva de la norma. Por último, el principio de eficiencia también se cumple puesto que no se establecen cargas administrativas innecesarias para el administrado, racionalizando en su aplicación la gestión

BOCM-20250402-31

31