D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250402-50)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 14 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro, para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 78

del Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), componente 21,
con Plan Estratégico de Mejora, durante el curso 2024/25, además de reelaborar
el plan, aplicarán el Plan de Actividades Palanca establecido en el proceso de Rendición de Cuentas 2023/24. Los centros asignados a los itinerarios B y C, en la citada resolución, elaborarán su Plan de Actividades Palanca para el curso 2024/25
en base a su Plan Estratégico y a su proceso de Rendición de Cuentas 2023/24.
e) Incluir como Actividades Palanca, las prescriptivas para todos los centros
PROA+FSE+:
— A101 Evaluación de Barreras.
— Una, a elegir, entre la A230, A234 o A260, referentes al refuerzo educativo.
— A305 Miradas emocionales para mejorar el aprendizaje.
En todos los casos, se aplicarán Actividades Palanca para mejorar las competencias comunicativa y matemática si así se estableciera. Todas las actividades palanca deberán atenerse a los principios pedagógicos PROA+FSE+.
f) Realizar actividades para asegurar la suficiencia en la competencia de la comprensión lectora y matemática.
g) Integrar el Programa PROA+FSE+ en el funcionamiento ordinario del centro, así
como en los documentos oficiales del mismo.
h) No segregar internamente al alumnado.
i) Participar activamente en las actividades de formación del programa, al menos dos
personas del Claustro, una de ellas del equipo directivo, tanto en la formación continua, como en las reuniones de red de centros PROA+FSE+, cuando las hubiere.
j) Formalizar en su caso, por el procedimiento que establezcan las Administraciones
competentes, convenios u otras fórmulas de colaboración con instituciones y entidades del entorno comunitario (ayuntamientos, diputaciones, universidades, organizaciones del tercer sector, fundaciones u otras).
k) Aplicar los mecanismos de evaluación y seguimiento fijados a tal efecto por las
administraciones educativas, en el apartado 11 del Anexo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la
propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+).
l) Facilitar los datos que se requieran para el seguimiento y evaluación del Programa
PROA+FSE+.
m) Presentar la consecución de los objetivos establecidos anualmente ante la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
n) Consultar asiduamente el espacio virtual PROA+FSE+ de la D.G. de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio de la Plataforma EducaMadrid,
https://aulavirtual38.educa.madrid.org/dg.concertada-becasyayudas apartado
“Avisos y Notificaciones”, y subir la documentación oportuna referida al expediente PROA+FSE+ de cada centro en las fechas que se indiquen.
o) Atender y gestionar mediante los aplicativos informáticos que se destinen, tanto la
parte académica del programa como la justificación del gasto, en cada uno de los
cursos escolares.
4. La persona titular de la dirección del centro designará un docente como Coordinador PROA+FSE+ y constituirá un Equipo Impulsor del Programa. Este equipo estará
constituido por profesorado voluntario que se comprometerá a participar en las actividades
formativas vinculadas al desarrollo del Programa PROA+FSE+ y a trasladar la formación
recibida al resto de componentes del claustro, así como a colaborar con el Equipo Directivo en el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.
5. El beneficiario queda sujeto a lo dispuesto en la Resolución de 5 de septiembre
de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por
comunidades autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa
(Programa PROA+, Fondo Social Europeo+) y a cualquier otra instrucción al respecto que
pueda dictar el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como las
demás normas que resulten de aplicación.

BOCM-20250402-50

BOCM