D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250402-47)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 12 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) e Instituto Hispanoamericano de la Palabra Sdad. Coop. Madrileña, para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 78

porte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda.
Octava
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras que tengan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
El peticionario deberá declarar las ayudas, con la misma finalidad, que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento
del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la ayuda solicitada.
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Novena
Publicidad y difusión
El centro educativo concertado subvencionado al amparo del presente convenio deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en
el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus
(FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.
Por tanto, es imprescindible que se haga mención en toda publicidad al origen de esta
financiación, velando por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y
sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, mediante cartelería colocada en lugar visible, sitios web o cualquier
otro medio al efecto incluidos los medios de comunicación y el público.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario,
en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Décima
Plazo de vigencia del convenio
El presente Convenio tendrá efectos desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Undécima
El centro concertado deberá comunicar a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva
como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
El convenio podrá ser modificado a instancia de la Comunidad de Madrid (Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades) dentro del marco establecido por la vigente normativa
en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

BOCM-20250402-47

Modificación del convenio