D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250402-45)
Convenio – Convenio de 12 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Real Fábrica de Tapices, para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 78
versidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una
solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información
complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Undécima
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales y el responsable de las prácticas designado por la Fundación Real Fábrica de Tapices o las personas en que los mismos deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento
a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las
normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al
ordenamiento jurídico en general.
Decimotercera
Solución de controversias
BOCM-20250402-45
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en
todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma
consignada.
Madrid, a 12 de marzo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), el Director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, David Gómez Lozano.—
Por la Fundación Real Fábrica de Tapices, el apoderado, Alejandro Klecker de Elizalde.
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 78
versidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una
solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información
complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Undécima
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales y el responsable de las prácticas designado por la Fundación Real Fábrica de Tapices o las personas en que los mismos deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento
a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las
normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al
ordenamiento jurídico en general.
Decimotercera
Solución de controversias
BOCM-20250402-45
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en
todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma
consignada.
Madrid, a 12 de marzo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2024), el Director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, David Gómez Lozano.—
Por la Fundación Real Fábrica de Tapices, el apoderado, Alejandro Klecker de Elizalde.