C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250402-32)
Concesión subvenciones – Orden 64/2025, de 13 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se declara desierta la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 78
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
32
ORDEN 64/2025, de 13 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que
se declara desierta la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
La Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, establece las
bases reguladoras y aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU.
En el artículo 20 de la citada orden, se dispone que las solicitudes se presentarían hasta
el agotamiento del crédito disponible, o en el caso de que esto no ocurriese, hasta el 31 de diciembre de 2024. En el procedimiento se han presentado cuatro solicitudes, tres de ellas desestimadas por no incurrir la entidad solicitante en empresa del sector industrial, mientras que
la restante se tiene por desistida conforme a los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los citados desistimiento y desestimaciones fueron resueltos a través de la Orden 49/2025, de 4 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la Inteligencia Artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización
Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Con objeto de practicar los ajustes presupuestarios y contables oportunos, procede
ahora declarar desierta la convocatoria.
Conforme al artículo 11 de la Orden 100/2024, de 8 de agosto, la Consejería de Digitalización es competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Declarar desierta la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de programas
formativos en el ámbito de la Inteligencia Artificial, dentro del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Componente 16, Reforma 1 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a
lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
su publicación.
Asimismo, esta Orden podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante el
Consejero de Digitalización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación
o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015,
BOCM-20250402-32
Segundo
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 78
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
32
ORDEN 64/2025, de 13 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que
se declara desierta la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del programa de redes territoriales de especialización tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
La Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, establece las
bases reguladoras y aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU.
En el artículo 20 de la citada orden, se dispone que las solicitudes se presentarían hasta
el agotamiento del crédito disponible, o en el caso de que esto no ocurriese, hasta el 31 de diciembre de 2024. En el procedimiento se han presentado cuatro solicitudes, tres de ellas desestimadas por no incurrir la entidad solicitante en empresa del sector industrial, mientras que
la restante se tiene por desistida conforme a los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los citados desistimiento y desestimaciones fueron resueltos a través de la Orden 49/2025, de 4 de marzo, de la Consejería de Digitalización, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la Inteligencia Artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización
Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Con objeto de practicar los ajustes presupuestarios y contables oportunos, procede
ahora declarar desierta la convocatoria.
Conforme al artículo 11 de la Orden 100/2024, de 8 de agosto, la Consejería de Digitalización es competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Declarar desierta la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de programas
formativos en el ámbito de la Inteligencia Artificial, dentro del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Componente 16, Reforma 1 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a
lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
su publicación.
Asimismo, esta Orden podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante el
Consejero de Digitalización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación
o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015,
BOCM-20250402-32
Segundo