C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250402-36)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 888/2025, de 20 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil, al centro privado concertado “Corazón de María”, de Madrid, a partir del curso 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 78
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
Pág. 113
Segundo
Condiciones de la autorización
La autorización al centro concertado “Corazón de María” se concede con efectos desde
el inicio del curso 2024-2025 y le será de aplicación lo preceptuado en la Orden 2847/2024,
de 30 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, respecto a los centros
autorizados para iniciar la extensión de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación
Infantil a partir del curso 2024-2025.
Tercero
Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Cuarto
Habilitación
Se autoriza al titular de la dirección general competente en la gestión de centros privados sostenidos con fondos públicos a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de
lo establecido en esta Orden.
Quinto
Producción de efectos
Esta Orden producirá efectos retroactivos desde el inicio del curso 2024-2025.
Madrid, a 20 de marzo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250402-36
(03/4.728/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 78
MIÉRCOLES 2 DE ABRIL DE 2025
Pág. 113
Segundo
Condiciones de la autorización
La autorización al centro concertado “Corazón de María” se concede con efectos desde
el inicio del curso 2024-2025 y le será de aplicación lo preceptuado en la Orden 2847/2024,
de 30 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, respecto a los centros
autorizados para iniciar la extensión de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación
Infantil a partir del curso 2024-2025.
Tercero
Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de
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Cuarto
Habilitación
Se autoriza al titular de la dirección general competente en la gestión de centros privados sostenidos con fondos públicos a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de
lo establecido en esta Orden.
Quinto
Producción de efectos
Esta Orden producirá efectos retroactivos desde el inicio del curso 2024-2025.
Madrid, a 20 de marzo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250402-36
(03/4.728/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791