Torres de la Alameda (BOCM-20250401-97)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 467

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 12
de marzo de 2025, ha aprobado el acuerdo regulador del precio público para la asistencia a
actividades culturales en el Auditorio municipal “Las Amapolas”.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en su calidad de
Administración Pública de carácter territorial, por los artículo 4, 49, 70.2 y concordantes de
la Ley 7/195, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades culturales en el Auditorio municipal “Las Amapolas”.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del presente precio público la asistencia a actividades, conciertos, obras de teatro y otras representaciones escénicas
organizadas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda en el Auditorio “Las Amapolas”.
Art. 3. Obligados al pago.—1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este acuerdo los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios, conforme
a lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se considerarán sustitutos del contribuyente los padres o tutores de los menores que
utilicen estos servicios.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de los precios públicos, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art. 4. Tarifas.—1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo
el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así
lo aconsejen, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior.
3. Las cuantías que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere este acuerdo regulador serán las siguientes:
A) Precio entrada espectáculos:
A.1 Caché hasta 1.800 euros.
— Entrada adulto (mayores de 15 años): 3 euros.
— Entrada infantil (de 3 a 15 años): 2 euros.
— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 2 euros.
— Entrada gratuita a menores de 3 años.
A.2 Caché de 1.801 a 3.000 euros.
— Entrada adulto (mayores de 15 años): 5 euros.
— Entrada infantil (de 3 a 15 años): 3 euros.
— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 3 euros.
— Entrada gratuita a menores de 3 años.

BOCM-20250401-97

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES
ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
EN EL AUDITORIO “LAS AMAPOLAS