Móstoles (BOCM-20250401-88)
Régimen económico. Padrón fiscal
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 427
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250401-88
Se pone en general conocimiento que se halla expuesto al público, en la Unidad de Ingresos y Coordinación, el padrón de contribuyentes del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2025.
Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el Director General de Gestión Tributaria y Recaudación accidental, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
finalización del periodo de exposición pública del Padrón, o bien directamente, reclamación económico administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo de la Ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 4 de abril de 2025 hasta el 5 de junio
de 2025.
El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los
recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.
En Móstoles, a 28 de marzo de 2025.—El director general de Gestión Tributaria y
Recaudación Accidental (firmado).
(01/5.067/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 427
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250401-88
Se pone en general conocimiento que se halla expuesto al público, en la Unidad de Ingresos y Coordinación, el padrón de contribuyentes del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2025.
Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el Director General de Gestión Tributaria y Recaudación accidental, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la
finalización del periodo de exposición pública del Padrón, o bien directamente, reclamación económico administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo de la Ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago.
Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 4 de abril de 2025 hasta el 5 de junio
de 2025.
El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los
recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.
En Móstoles, a 28 de marzo de 2025.—El director general de Gestión Tributaria y
Recaudación Accidental (firmado).
(01/5.067/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791