Madrid (BOCM-20250401-65)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del decreto de fecha 21 de marzo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno
de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a espacios de formato medio y grande
de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2025, aprobando las correspondientes bases.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la
gestión y explotación del espacio.
2. Que se comprometan mediante declaración responsable a mantener la actividad
del espacio abierto al público con programación estable y continua, al menos, durante el período subvencionable.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas que gestionen servicios, programas y/o espacios de titularidad pública de cualquier administración.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su
capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas.
otras subvenciones, tanto de concesión directa como de concurrencia competitiva, de
cualquier área de gobierno del Ayuntamiento de Madrid con la misma finalidad.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).
Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras
Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de
beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS) se hubiera realizado o no.
No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las
empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
BOCM-20250401-65
BDNS: 822572
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del decreto de fecha 21 de marzo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno
de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a espacios de formato medio y grande
de actividad escénica y salas de exhibición cinematográfica 2025, aprobando las correspondientes bases.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la
gestión y explotación del espacio.
2. Que se comprometan mediante declaración responsable a mantener la actividad
del espacio abierto al público con programación estable y continua, al menos, durante el período subvencionable.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas que gestionen servicios, programas y/o espacios de titularidad pública de cualquier administración.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su
capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas.
otras subvenciones, tanto de concesión directa como de concurrencia competitiva, de
cualquier área de gobierno del Ayuntamiento de Madrid con la misma finalidad.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).
Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras
Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de
beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su
presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS) se hubiera realizado o no.
No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las
empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
BOCM-20250401-65
BDNS: 822572