B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250401-3)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial sobre la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Viceintervención, clase 1.a, (01450), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Colmenar Viejo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
RESUELVO

BOCM-20250401-3

1. Modificar la clasificación del puesto de Viceintervención, clase 1.a del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en virtud de las competencias de clasificación atribuidas a la
Comunidad Autónoma en el artículo 8, y 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, y conforme al acuerdo de Pleno de fecha 29 de diciembre
de 2024, en el sentido que se indica a continuación:
— Situación actual:
• Denominación: Viceintervención, clase 1.a.
• Subescala Intervención-Tesorería, categoría Entrada.
• Adscrito al puesto de Intervención.
— Clasificación que se solicita:
• Denominación: Vicesecretaría-Intervención.
• Subescala Secretaría-Intervención.
• Adscrito al puesto de Intervención.
2. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio para la Transformación Digital y
Función Pública, a los efectos que sean procedentes.
4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el
Director General de Reequilibrio Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 17 de marzo de 2025.—El Director General de Reequilibrio Territorial,
Javier Carazo Gil.
(03/4.511/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791