C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250401-35)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 739/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 77

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 157

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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EXTRACTO de la Orden 739/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad
de Madrid en 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS: 822268
Primero
Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas, que cumplan las
siguientes condiciones:
1. Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2. Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar).
3. El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.
Segundo

La creación y desarrollo de un proyecto de videojuego en la Comunidad de Madrid.
El proyecto subvencionable consistirá en un único videojuego de carácter narrativo,
original y no publicado. Para ello deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que
correspondan y las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso
de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.
El proyecto de videojuego no puede estar vinculado a la promoción o publicidad de
cualquier marca empresarial.
Las ayudas se destinarán a las actividades creativas en el desarrollo del proyecto del
videojuego (creación, diseño, programación), en su fase de prototipo.
En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de Regulación del Juego, ni aquellos con contenido pornográfico o de apología de la violencia, la discriminación o el odio en cualquiera de sus manifestaciones.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 892/2019, 6 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 24 de junio).

BOCM-20250401-35

Objeto