D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250401-40)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 13 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Nebrija-Rosales, Sdad. Coop. Madrileña, para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 186

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica,
así como las contenidas en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los
fondos europeos de la Comunidad de Madrid.
d) Informar para las posibles sospechas de fraude, a través de los canales de comunicación establecidos para ello:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos
fraudulentos. En dicho canal, puede participar toda la ciudadanía, así como
cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/
Quinta
Reintegro de la subvención
El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía
establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de que el centro educativo beneficiario no utilice el importe total del dinero
recibido para la finalidad de la subvención concedida, el importe remanente deberá reintegrarse a la Administración antes de la rendición de cuentas justificativas de la subvención.
Sexta
Abono de la subvención
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio (Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid) abonará al centro educativo, a través de un único libramiento, que está previsto realizar en el mes de enero de 2025,
la cantidad total de veintiocho mil cuarenta euros (28.040,00 euros). Los pagos tendrán la
consideración y se efectuarán como anticipos a cuenta, suponiendo entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.
Séptima
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como
en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante
Real Decreto 87/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El centro educativo quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de
control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250401-40

Justificación y control de la subvención