D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250401-48)
Convenio –  Convenio de 7 de marzo de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, los establecimientos Famicordon, S. L, Famicordsuisse, S. A. y Biokryo GmbH y la empresa Sevibe Cells, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77


ANEXO VIII: - Protocolos de contraprestación económica
Las contraprestaciones derivadas del servicio de recogida de la sangre de cordón umbilical
con destino a uso autólogo que realicen los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes
del Servicio Madrileño de Salud incluyen los importes por la prestación, entre otros, de los
siguientes conceptos:
-

Costes de personal facultativo y de enfermería en la cumplimentación del
consentimiento informado.
Costes de personal facultativo y de enfermería en la cumplimentación de datos clínicoasistenciales y administrativos para el seguimiento de la donación.
Costes de formación del personal.
Coste del kit de extracción.
Coste de otros materiales de extracción.
Costes de los procedimientos de extracción.
Costes de las operaciones de preparación para el traslado y almacenamiento
intermedio.
Otros costes derivados.

Estos costes se estiman en 150 € por extracción.
El abono de las cantidades correspondientes a las extracciones efectuadas se realizará en la
Cuenta de Ingresos del Servicio Madrileño de Salud, para los centros adscritos al mismo, y
en la cuenta de ingresos individual de cada uno de los centros vinculados que suscriben el
presente convenio consignándose en dicho ingreso los importes correspondientes a cada
centro sanitario en el que las empresas suscriptoras del presente convenio hayan efectuado
extracciones.

BOCM-20250401-48

El período de ingreso de la liquidación se establece de forma trimestral, debiendo efectuar el
ingreso dentro del mes siguiente al de finalización del período trimestral objeto de liquidación.