Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250331-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 556
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
87
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE
DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Secretaría de esta Mancomunidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 26 de febrero de 2025, por el que se acordó la aprobación provisional de modificación de
la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos
domésticos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados
puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el
Registro General de la Mancomunidad.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación se refiere al artículo 7 de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por
la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos, cuya redacción queda de la
siguiente forma:
“Art. 7.—La cuota tributaria comprenderá:
b) Con relación al hecho imponible recogido en el artículo 3, apartado b) de la presente Ordenanza:
10 euros / Tonelada
Admisión de Tierra y Piedra
7 euros/Tn
Admisión de RCD mezclado
24 euros / M3
Admisión de RCD sucio
34 euros / M3
Vertidos de residuos vegetales procedentes de podas y desbroces. Diámetros
inferiores o iguales a 12 centímetros.
Límite de depósito de hasta 3.500 kilos/día por persona física o jurídica.
24,00 €/Tonelada
Vertidos de residuos vegetales procedentes de talas. Diámetros superiores a
12 centímetros.
Límite de depósito de hasta 3.500 kilos/día por persona física o jurídica.
40,00 €/Tonelada
Vertidos de residuos vegetales mezclados. Procedentes de podas, desbroces
y talas. Mezclas de diámetros inferiores o iguales a 12 centímetros y
superiores a 12 centímetros y/o cepellones y raíces de árboles.
Límite de depósito de hasta 3.500 kilos/día por persona física o jurídica.
64,00 €/Tonelada
0,00 € para los depósitos que no
superen los 2 m3/día
No se admitirá en los RCD vertidos en la planta los siguientes residuos: aparatos electrónicos, colchones, neumáticos, aceites, envases contaminados y cualquier otro residuo
peligroso.
En caso de que se detectase alguno de estos residuos una vez realizado el vertido en la
planta, se realizará una liquidación complementaria de acuerdo a la siguiente tabla:
Tasas de residuos no admitidos en los RCD:
— aparatos electrónicos: 35 euros/ud.
— colchones 35 euros/ud.
— neumáticos 15 euros/ud.
— envases contaminados (hasta 25 l.) 15 euros/ud.
— envases contaminados (hasta 50 l.) 25 euros/ud.
— envases contaminados (más 50 l.) 40 euros/ud.
BOCM-20250331-87
Admisión de RCD limpio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 556
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
87
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE
DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Secretaría de esta Mancomunidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 26 de febrero de 2025, por el que se acordó la aprobación provisional de modificación de
la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos
domésticos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados
puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el
Registro General de la Mancomunidad.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La modificación se refiere al artículo 7 de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por
la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos, cuya redacción queda de la
siguiente forma:
“Art. 7.—La cuota tributaria comprenderá:
b) Con relación al hecho imponible recogido en el artículo 3, apartado b) de la presente Ordenanza:
10 euros / Tonelada
Admisión de Tierra y Piedra
7 euros/Tn
Admisión de RCD mezclado
24 euros / M3
Admisión de RCD sucio
34 euros / M3
Vertidos de residuos vegetales procedentes de podas y desbroces. Diámetros
inferiores o iguales a 12 centímetros.
Límite de depósito de hasta 3.500 kilos/día por persona física o jurídica.
24,00 €/Tonelada
Vertidos de residuos vegetales procedentes de talas. Diámetros superiores a
12 centímetros.
Límite de depósito de hasta 3.500 kilos/día por persona física o jurídica.
40,00 €/Tonelada
Vertidos de residuos vegetales mezclados. Procedentes de podas, desbroces
y talas. Mezclas de diámetros inferiores o iguales a 12 centímetros y
superiores a 12 centímetros y/o cepellones y raíces de árboles.
Límite de depósito de hasta 3.500 kilos/día por persona física o jurídica.
64,00 €/Tonelada
0,00 € para los depósitos que no
superen los 2 m3/día
No se admitirá en los RCD vertidos en la planta los siguientes residuos: aparatos electrónicos, colchones, neumáticos, aceites, envases contaminados y cualquier otro residuo
peligroso.
En caso de que se detectase alguno de estos residuos una vez realizado el vertido en la
planta, se realizará una liquidación complementaria de acuerdo a la siguiente tabla:
Tasas de residuos no admitidos en los RCD:
— aparatos electrónicos: 35 euros/ud.
— colchones 35 euros/ud.
— neumáticos 15 euros/ud.
— envases contaminados (hasta 25 l.) 15 euros/ud.
— envases contaminados (hasta 50 l.) 25 euros/ud.
— envases contaminados (más 50 l.) 40 euros/ud.
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Admisión de RCD limpio