C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250331-35)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 19 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 402
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
35
ORDEN de 19 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de
fecha 7 de marzo de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 14 de marzo de 2024).
Posteriormente, por Orden de 7 de octubre de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se modificó parcialmente el citado Plan Estratégico para incluir una nueva línea de subvención en el apartado 6.3.a), denominada III Premio de Literatura Infantil “Cuéntame la UE”.
En estos momentos, se ha detectado la necesidad de modificar la información relativa
a este Premio de Literatura Infantil, ya que, de la forma en que se expone actualmente en el
Plan Estratégico, con indicación del subconcepto económico 48399, podría interpretarse
que el premio es exclusivamente dinerario, cuando se pretende dejar abierta la posibilidad
de que sea concretado en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser tanto dinerario
como en especie.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los
años 2024 y 2025, en los siguientes términos:
Se modifica el punto 4 del epígrafe III del apartado 6.3.a) relativo al Premio de Literatura Infantil “Cuéntame la UE”, de la Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero
de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para
los años 2024 y 2025, que queda redactado de la siguiente manera:
“4. Costes previsibles y fuentes de financiación:
2025
12.000,00 euros
BOCM-20250331-35
Objeto de la Orden
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 402
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
35
ORDEN de 19 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de
fecha 7 de marzo de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 14 de marzo de 2024).
Posteriormente, por Orden de 7 de octubre de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se modificó parcialmente el citado Plan Estratégico para incluir una nueva línea de subvención en el apartado 6.3.a), denominada III Premio de Literatura Infantil “Cuéntame la UE”.
En estos momentos, se ha detectado la necesidad de modificar la información relativa
a este Premio de Literatura Infantil, ya que, de la forma en que se expone actualmente en el
Plan Estratégico, con indicación del subconcepto económico 48399, podría interpretarse
que el premio es exclusivamente dinerario, cuando se pretende dejar abierta la posibilidad
de que sea concretado en la correspondiente convocatoria, pudiendo ser tanto dinerario
como en especie.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los
años 2024 y 2025, en los siguientes términos:
Se modifica el punto 4 del epígrafe III del apartado 6.3.a) relativo al Premio de Literatura Infantil “Cuéntame la UE”, de la Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero
de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para
los años 2024 y 2025, que queda redactado de la siguiente manera:
“4. Costes previsibles y fuentes de financiación:
2025
12.000,00 euros
BOCM-20250331-35
Objeto de la Orden