C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250331-41)
Modelo normalizado –  Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se dispone la publicación de los modelos de formularios actualizados para su aplicación en el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios establecido mediante la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 76

Dirección General de Transición Energética
y Economía Circular
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE,
AGRICULTURA E INTERIOR

f) En el caso de Geotermia: Declación expresa de disponer de la autorización correspondiente
de las perforaciones para la instalación geotérmica (Resolución de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial de aprobación del proyecto de ejecución de las
perforaciones para la instalación geotérmica y la comunicación del Certificado Final de Obra al
mismo Órgano).
g) En instalaciones con focos contaminantes (district-heating (0102), combustión en el sector
comercial (0201) y residencial (0202), según RD100/2011) se requerirá Autorización de puesta
en servicio para los grupos A y B, y acreditación de Notificación al Órgano Competente para el
grupo C.

CERTIFICADO DE MONTAJE (Modelo IT 3.1.6)
Licencia de obras. (Si procede justificar aplicación de otra versión RITE)
RESUMEN TÉCNICO

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL en caso de
CIRCUITOS PRIMARIOS DE INSTALACIONES TÉRMICAS INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE
APLICACIÓN DEL RSIF.
Certificado de la instalación frigorífica suscrito por la empresa frigorista/RITE (de acuerdo con la
IF-10).
Declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real Decreto
709/2015, de 24 de julio, y el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo y, en su caso, de los
accesorios de seguridad o presión.
Declaraciones de conformidad CE de acuerdo con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, de
la instalación como conjunto, cuando se trate de equipos compactos.
Certificado de instalación eléctrica firmado por instalador electricista habilitado en baja tensión
(diligenciado o copia de la solicitud) o en su defecto informe emitido por la empresa instaladora
de baja tensión en el cual se describa la instalación, indicando que la misma cumple los requisitos
técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación
y que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.





Se aporta en la solicitud






INSTALACIONES DE NIVEL 1:



Memoria Técnica, según modelo oficial, firmada por instalador frigorista/RITE, y empresa
frigorista/RITE habilitada o por técnico titulado competente.



INSTALACIONES DE NIVEL 2 CON MEMORIA Y REFRIGERANTE A2L:
Memoria Técnica, según modelo oficial, firmada por instalador frigorista/RITE y empresa
instaladora frigorista/RITE habilitada o por técnico titulado competente.
Documento que incluya cálculo justificativo de que la instalación cumple con las exigencias de
este Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF) en cuanto a: dimensiones
del local, altura de montaje del equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de
seguridad adoptadas. Dicho documento estará firmado por el instalador frigorista o por técnico
titulado competente en el caso de que no se sobrepasen los límites de carga según se establecen
en las tablas A y B del Apéndice 1 de la IF04 o por un técnico titulado competente si se
sobrepasan los límites de carga.
«Análisis de riesgo» de la instalación, en caso de que se sobrepase la carga máxima de
refrigerante admitida el RSIF, documentando que se trata de una zona de extensión despreciable
(ED) según norma UNE-EN 60079-10-1.
Certificado de la empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmando que cumple
los requisitos para la instalación y manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la
clase A2L.
Contrato de mantenimiento con una empresa frigorista, siempre que la empresa no sea empresa
automantenedora.



INSTALACIONES DE NIVEL 2:







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