C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250331-44)
Convocatoria ayudas – Orden 481/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 478
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
Décimo tercero
Importe de las ayudas
1. Se establece un límite de 10.000,00 euros, de modo que la totalidad de los ingresos brutos personales percibidos por el solicitante en el año 2023 más el importe de esta
ayuda, no podrá superar el 100 por 100 de dicho importe máximo.
2. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 6.000,00 euros.
3. No podrá concederse ayuda por importe superior al coste del alojamiento.
Décimo cuarto
Efectos de la concesión de las ayudas
A los beneficiarios de la ayuda, se les reconocerá la misma desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025 o, en su caso, para el período de tiempo para el que se solicite la ayuda, que deberá ser siempre contemplado en meses naturales completos.
Décimo quinto
Imputación presupuestaria
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48399 del programa 231A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales para el año 2025. El crédito máximo destinado a la misma es
de 375.000,00 euros.
Décimo sexto
Pago
El pago de la ayuda se realizará por mensualidades vencidas, como anticipos a cuenta con
carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías,
de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda, en
un máximo de dos pagos anuales, regularizándose en el segundo pago las posibles incidencias detectadas tras el primer pago, que comprenderá el importe de las mensualidades atrasadas pendientes de abono desde el inicio del período para el que se conceda.
Décimo séptimo
1. La justificación de la ayuda se realizará una vez recibido el primer y segundo pago,
mediante la presentación en la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de los justificantes de pago
del alojamiento (recibos, transferencias, etcétera) expedidos a nombre del beneficiario de
la ayuda, en los que conste el nombre y documento identificativo oficial de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por
Organismos dependientes de las distintas Administraciones.
La justificación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que
se reciba el primer y segundo pago y afectará a todas las mensualidades comprendidas en
dicho pago.
2. A efectos de seguimiento y revisión de las ayudas concedidas, el Servicio de Salud Mental correspondiente expedirá un Informe, con carácter mensual, en el que se haga
constar que el beneficiario de la ayuda permanece incluido en su programa de rehabilitación y continuidad de cuidados, que su incorporación a las actividades del programa es satisfactoria y que mantiene los requisitos económicos y sociales que dieron origen a la concesión de la ayuda. El Servicio de Salud Mental remitirá el informe a la Dirección General
de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Los informes se remitirán dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a
aquel en el que el beneficiario de la ayuda reciba el primer pago y segundo pago y afectará
a los meses completos comprendidos en dichos pagos.
BOCM-20250331-44
Justificación de las ayudas
Pág. 478
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
Décimo tercero
Importe de las ayudas
1. Se establece un límite de 10.000,00 euros, de modo que la totalidad de los ingresos brutos personales percibidos por el solicitante en el año 2023 más el importe de esta
ayuda, no podrá superar el 100 por 100 de dicho importe máximo.
2. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 6.000,00 euros.
3. No podrá concederse ayuda por importe superior al coste del alojamiento.
Décimo cuarto
Efectos de la concesión de las ayudas
A los beneficiarios de la ayuda, se les reconocerá la misma desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025 o, en su caso, para el período de tiempo para el que se solicite la ayuda, que deberá ser siempre contemplado en meses naturales completos.
Décimo quinto
Imputación presupuestaria
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48399 del programa 231A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales para el año 2025. El crédito máximo destinado a la misma es
de 375.000,00 euros.
Décimo sexto
Pago
El pago de la ayuda se realizará por mensualidades vencidas, como anticipos a cuenta con
carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías,
de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda, en
un máximo de dos pagos anuales, regularizándose en el segundo pago las posibles incidencias detectadas tras el primer pago, que comprenderá el importe de las mensualidades atrasadas pendientes de abono desde el inicio del período para el que se conceda.
Décimo séptimo
1. La justificación de la ayuda se realizará una vez recibido el primer y segundo pago,
mediante la presentación en la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de los justificantes de pago
del alojamiento (recibos, transferencias, etcétera) expedidos a nombre del beneficiario de
la ayuda, en los que conste el nombre y documento identificativo oficial de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por
Organismos dependientes de las distintas Administraciones.
La justificación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que
se reciba el primer y segundo pago y afectará a todas las mensualidades comprendidas en
dicho pago.
2. A efectos de seguimiento y revisión de las ayudas concedidas, el Servicio de Salud Mental correspondiente expedirá un Informe, con carácter mensual, en el que se haga
constar que el beneficiario de la ayuda permanece incluido en su programa de rehabilitación y continuidad de cuidados, que su incorporación a las actividades del programa es satisfactoria y que mantiene los requisitos económicos y sociales que dieron origen a la concesión de la ayuda. El Servicio de Salud Mental remitirá el informe a la Dirección General
de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Los informes se remitirán dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a
aquel en el que el beneficiario de la ayuda reciba el primer pago y segundo pago y afectará
a los meses completos comprendidos en dichos pagos.
BOCM-20250331-44
Justificación de las ayudas