C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250331-44)
Convocatoria ayudas – Orden 481/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 476
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid . Asimismo, se podrán presentar en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado, con carácter general, a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/200, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal de
internet de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/
5. Las notificaciones podrán realizarse mediante correo certificado en el lugar indicado por el interesado a efectos de notificaciones o recibirse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el formulario de
solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.
6. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
El extracto y Orden de convocatoria se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Octavo
Procedimiento de concesión de las ayudas y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de
Atención a Personas con Discapacidad.
Noveno
Instrucción del procedimiento
Décimo
Criterios de concesión
1. Se atenderán las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda siempre en función de los ingresos económicos brutos
acreditados de los solicitantes, priorizándose los de menor cuantía, hasta agotar el crédito
disponible para esta convocatoria.
BOCM-20250331-44
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la
información o documentación complementaria que se considere necesaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 476
LUNES 31 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 76
en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid . Asimismo, se podrán presentar en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado, con carácter general, a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/200, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal de
internet de la Comunidad de Madrid en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/
5. Las notificaciones podrán realizarse mediante correo certificado en el lugar indicado por el interesado a efectos de notificaciones o recibirse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el formulario de
solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.
6. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo
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El extracto y Orden de convocatoria se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Octavo
Procedimiento de concesión de las ayudas y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de
Atención a Personas con Discapacidad.
Noveno
Instrucción del procedimiento
Décimo
Criterios de concesión
1. Se atenderán las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda siempre en función de los ingresos económicos brutos
acreditados de los solicitantes, priorizándose los de menor cuantía, hasta agotar el crédito
disponible para esta convocatoria.
BOCM-20250331-44
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la
información o documentación complementaria que se considere necesaria.