D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250329-4)
Convenio – Convenio de 27 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para la prestación del Servicio de Representación Procesal en el ejercicio 2025
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
4
CONVENIO de 27 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para la prestación del Servicio de Representación Procesal
en el ejercicio 2025.
En Madrid, a 27 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Miguel Ángel García Martín, en calidad de Consejero de
Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 26 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. don Alberto Narciso García Barrenechea, en nombre y
representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en su calidad de Decano de
la Junta de Gobierno (elegido en la Junta General Extraordinaria celebrada el 21 de abril
de 2022), en virtud del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid aprobados
por las Juntas Generales Extraordinarias del Colegio de 23 de julio de 2015 y 11 de febrero de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2016).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, regula en su artículo 1 las competencias de la citada Consejería.
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid faculta a éstos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.
Cuarto
Que el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid es una corporación de Derecho Público constituida y reconocida con arreglo a la Ley, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, integrada por quienes ejercen la profesión de Procurador de los Tribunales, que
goza de personalidad jurídica propia y plena autonomía y capacidad de obrar para el cum-
BOCM-20250329-4
Tercero
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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
4
CONVENIO de 27 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para la prestación del Servicio de Representación Procesal
en el ejercicio 2025.
En Madrid, a 27 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Miguel Ángel García Martín, en calidad de Consejero de
Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 26 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. don Alberto Narciso García Barrenechea, en nombre y
representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en su calidad de Decano de
la Junta de Gobierno (elegido en la Junta General Extraordinaria celebrada el 21 de abril
de 2022), en virtud del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid aprobados
por las Juntas Generales Extraordinarias del Colegio de 23 de julio de 2015 y 11 de febrero de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2016).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, regula en su artículo 1 las competencias de la citada Consejería.
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid faculta a éstos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.
Cuarto
Que el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid es una corporación de Derecho Público constituida y reconocida con arreglo a la Ley, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, integrada por quienes ejercen la profesión de Procurador de los Tribunales, que
goza de personalidad jurídica propia y plena autonomía y capacidad de obrar para el cum-
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Tercero