D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250329-3)
Convenio – Convenio de 17 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo General de Procuradores de España para la prestación del Turno de Oficio en el ejercicio 2025
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Que el Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid establece, en su
Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, a cuyo efecto en
las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se ha consignado una subvención a favor del Colegio de Procuradores dentro del ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid, tramitada y gestionada con la intermediación del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior y al cuerpo del presente convenio.
Cuarto
Que el turno de oficio es un servicio que prestan los Colegios de Procuradores a fin de
garantizar el derecho constitucional fundamental a la defensa de cualquier ciudadano y que,
solo en los supuestos tasados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita, dicho servicio puede ser indemnizado con cargo a la subvención prevista en
la mencionada ley, siendo, por tanto, la asistencia jurídica gratuita una parte importante del
turno de oficio, pero no su totalidad.
Por ello, por medio del presente Convenio se pretende dar cobertura a aquellas actuaciones
de los profesionales designados de oficio cuando no exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En base a lo indicado se incluyen las actuaciones correspondientes a los expedientes denegados y/o archivados por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y las actuaciones realizadas por los profesionales designados de oficio en
virtud de requerimiento judicial al que hace referencia el artículo 21 de la citada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando no sea posible la tramitación y resolución posterior de un expediente de asistencia jurídica gratuita por ausencia de la correspondiente solicitud.
Que, con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, la Comunidad de Madrid ha decidido
asumir el coste de las actuaciones del turno de oficio que no cumplen los requisitos fijados en
la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas
con cargo a la subvención establecida en dicha ley.
Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
se recoge una subvención nominativa para el turno de oficio.
Quinto
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, así como la normativa legal vigente, faculta a estos y a sus Consejos Generales a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del
interés público.
Sexto
Que la Procura, como ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, es una
profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento, desempeñando
cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor
administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales.
Que el Consejo General de Procuradores de España es un ente corporativo superior,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que asume competencias de representación, consultivas, de coordinación y de dirección, y le es reconocida la competencia de firmar cuantos convenios pudieran ser de interés.
Octavo
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, el Consejo General de Procuradores de España actúa como
entidad colaboradora, teniendo el carácter de beneficiario, en virtud del artículo 11 de la
misma norma, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
BOCM-20250329-3
Séptimo
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Que el Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid establece, en su
Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, a cuyo efecto en
las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se ha consignado una subvención a favor del Colegio de Procuradores dentro del ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid, tramitada y gestionada con la intermediación del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior y al cuerpo del presente convenio.
Cuarto
Que el turno de oficio es un servicio que prestan los Colegios de Procuradores a fin de
garantizar el derecho constitucional fundamental a la defensa de cualquier ciudadano y que,
solo en los supuestos tasados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita, dicho servicio puede ser indemnizado con cargo a la subvención prevista en
la mencionada ley, siendo, por tanto, la asistencia jurídica gratuita una parte importante del
turno de oficio, pero no su totalidad.
Por ello, por medio del presente Convenio se pretende dar cobertura a aquellas actuaciones
de los profesionales designados de oficio cuando no exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En base a lo indicado se incluyen las actuaciones correspondientes a los expedientes denegados y/o archivados por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y las actuaciones realizadas por los profesionales designados de oficio en
virtud de requerimiento judicial al que hace referencia el artículo 21 de la citada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando no sea posible la tramitación y resolución posterior de un expediente de asistencia jurídica gratuita por ausencia de la correspondiente solicitud.
Que, con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, la Comunidad de Madrid ha decidido
asumir el coste de las actuaciones del turno de oficio que no cumplen los requisitos fijados en
la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas
con cargo a la subvención establecida en dicha ley.
Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025
se recoge una subvención nominativa para el turno de oficio.
Quinto
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, así como la normativa legal vigente, faculta a estos y a sus Consejos Generales a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del
interés público.
Sexto
Que la Procura, como ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales, es una
profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento, desempeñando
cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor
administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales.
Que el Consejo General de Procuradores de España es un ente corporativo superior,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que asume competencias de representación, consultivas, de coordinación y de dirección, y le es reconocida la competencia de firmar cuantos convenios pudieran ser de interés.
Octavo
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, el Consejo General de Procuradores de España actúa como
entidad colaboradora, teniendo el carácter de beneficiario, en virtud del artículo 11 de la
misma norma, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
BOCM-20250329-3
Séptimo