B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250328-11)
Resolución proceso selectivo – Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Áreas B, C y D), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Pág. 59
Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este
apartado segundo:
A) Copia del DNI y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de
acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.
B) Copia de la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia judicial firme por
alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A)
y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si las personas interesadas se opusieran expresamente a la consulta de datos por
medios electrónicos cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en
el punto 7 del modelo de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa
para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en
la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Áreas B y D)”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando las personas aspirantes hubieran procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título
de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá
aportarse la documentación comprendida en la letra B).
De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en la letra C), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que las personas interesadas autoricen expresamente la verificación de la misma en los términos indicados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal efecto, deberá aportarse
la aludida certificación.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en el
trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/titulado-medio y
adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/titulado-medio-areasb-c-d-estabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
BOCM-20250328-11
Tercero
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Pág. 59
Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este
apartado segundo:
A) Copia del DNI y, en su caso, demás documentación que fuera precisa a efectos de
acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.
B) Copia de la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia judicial firme por
alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada en las letras A)
y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si las personas interesadas se opusieran expresamente a la consulta de datos por
medios electrónicos cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en
el punto 7 del modelo de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa
para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en
la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Áreas B y D)”.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando las personas aspirantes hubieran procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título
de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá
aportarse la documentación comprendida en la letra B).
De igual modo, no será preciso proporcionar la certificación negativa descrita en la letra C), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que las personas interesadas autoricen expresamente la verificación de la misma en los términos indicados en el citado modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal efecto, deberá aportarse
la aludida certificación.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada cumplimentando el modelo de impreso normalizado de solicitud que se encontrará disponible en el
trámite correspondiente a este proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/titulado-medio y
adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
Asimismo, dicho trámite estará enlazado en la página web del proceso selectivo accesible desde https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/titulado-medio-areasb-c-d-estabilizacion
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza
mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de
referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen
de alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguno respecto de
dichos aspirantes, no pudiendo, por lo tanto, ser contratados, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
de participación o en la documentación presentada.
BOCM-20250328-11
Tercero