Algete (BOCM-20250328-68)
Régimen económico. Padrón fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 74

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

ALGETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados de
conformidad con el artículo 14.2 del real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la ley de las haciendas locales, interponer recurso de
reposición ante el concejal de Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón
o matricula, con carácter previo y preceptivo al recurso contencioso administrativo, advirtiéndole que la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, si
no en los casos y con los requisitos reconocidos en el precitado artículo 14.2, ello sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
El presente anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, al amparo del artículo 102 de la Ley General Tributaria.

BOCM-20250328-68

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 884, de 25 de marzo de 2025, el padrón fiscal provisional correspondiente al
ejercicio 2025 de la siguiente exacción municipal: bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Se fija el plazo comprendido entre el 9 de junio y 18 de agosto de 2025, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 886 de 25 de marzo de 2025, el padrón fiscal provisional correspondiente al
ejercicio 2025 de la siguiente exacción municipal: bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Se fija el plazo comprendido entre el 8 de septiembre y 17 de noviembre de 2025, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda
número 885 de 25 de marzo de 2025, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio
2025 de la siguiente exacción municipal: tasa por recogida de basuras y otros residuos sólidos.
Se fija el plazo comprendido entre el 8 de septiembre y 17 de noviembre de 2025, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al Impuesto sobre tasa por recogida de basuras y otros residuos sólidos.
Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda número 883 de 25 de marzo de 2025, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2025 de la siguiente exacción municipal: impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Se fija el plazo comprendido entre el 12 de mayo y 21 de julio de 2025, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al Impuesto de
Vehículos de Tracción Mecánica.
De conformidad y con los efectos establecidos en el artículo 64.5 de la ordenanza fiscal general, estos padrones se expondrán al público por plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual estarán a disposición de los interesados en las
Oficinas de la Recaudación Municipal de este Ayuntamiento, de lunes a viernes y en horario de 9:00 a 14:00 horas, a los efectos de que por parte de quienes se consideren interesados se formulen las reclamaciones que estimen oportunas.
A los efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, y por
tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
la atención será personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición.