Madrid (BOCM-20250328-64)
Régimen económico. Distrito de Puente de Vallecas. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
distribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que
cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Convocatoria ordinaria 2025: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a
la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Convocatoria anticipada 2026: El plazo de presentación será del 3 de noviembre al 24
de noviembre de 2025.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
La solicitud de subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención”, acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la presente convocatoria.
Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una Memoria explicativa del proyecto conforme al modelo que figura como “Anexo I – Memoria explicativa del proyecto”, además de toda aquella documentación que corresponda
según lo estipulado en esta convocatoria.
Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”,
junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II. - Memoria sobre pertinencia del gasto” y un presupuesto estimado de los conceptos para los que se solicita la subvención, además de toda la documentación que corresponda según lo estipulado en esta convocatoria.
Límites:
No se financiarán a través de la presente convocatoria gastos de inversión.
En la modalidad de proyectos cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a
esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere
25.000,00 euros para cada anualidad, y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya
cuantía solicitada sea superior, impuestos indirectos incluidos, a 3.000,00 euros para cada
anualidad. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año,
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria de 2025,
y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la convocatoria de 2026. Podrá subcontratarse hasta un 50 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados
en el artículo 31 OBRGS.
En la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” serán gastos subvencionables exclusivamente los relativos al alquiler, suministro eléctrico,
agua, gas, teléfono, conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como, gastos por seguros sobre el inmueble que constituya la sede social de la entidad. Asimismo, serán gastos subvencionables los relativos a seguros de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para
la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella.
En esta modalidad también serán subvencionables los gastos derivados de contratos de
coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad
desarrolle habitualmente sus actividades. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. A los efectos
de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.
Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos indicados por la entidad serán desestimadas. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos
sobre el valor añadido (IVA).
La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u
otros espacios no podrá ser superior a 1.245,00 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de
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BOCM-20250328-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
distribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que
cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Convocatoria ordinaria 2025: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a
la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Convocatoria anticipada 2026: El plazo de presentación será del 3 de noviembre al 24
de noviembre de 2025.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
La solicitud de subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención”, acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la presente convocatoria.
Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una Memoria explicativa del proyecto conforme al modelo que figura como “Anexo I – Memoria explicativa del proyecto”, además de toda aquella documentación que corresponda
según lo estipulado en esta convocatoria.
Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”,
junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II. - Memoria sobre pertinencia del gasto” y un presupuesto estimado de los conceptos para los que se solicita la subvención, además de toda la documentación que corresponda según lo estipulado en esta convocatoria.
Límites:
No se financiarán a través de la presente convocatoria gastos de inversión.
En la modalidad de proyectos cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a
esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere
25.000,00 euros para cada anualidad, y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya
cuantía solicitada sea superior, impuestos indirectos incluidos, a 3.000,00 euros para cada
anualidad. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año,
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria de 2025,
y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la convocatoria de 2026. Podrá subcontratarse hasta un 50 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados
en el artículo 31 OBRGS.
En la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” serán gastos subvencionables exclusivamente los relativos al alquiler, suministro eléctrico,
agua, gas, teléfono, conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como, gastos por seguros sobre el inmueble que constituya la sede social de la entidad. Asimismo, serán gastos subvencionables los relativos a seguros de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para
la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella.
En esta modalidad también serán subvencionables los gastos derivados de contratos de
coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad
desarrolle habitualmente sus actividades. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. A los efectos
de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.
Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos indicados por la entidad serán desestimadas. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos
sobre el valor añadido (IVA).
La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u
otros espacios no podrá ser superior a 1.245,00 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de
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BOCM-20250328-64
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