A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250328-1)
Planes de estudios –  Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 74

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid
planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el conjunto
articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita
el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Además, en su artículo 5.3, se establece que este sistema cumplirá su función conforme a un modelo de formación profesional
basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en formación y estructurado en
tres niveles de competencia profesional y cinco grados ascendentes descriptivos (A, B, C, D
y E) de las ofertas formativas, desde las microformaciones hasta los cursos de especialización.
Además, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, dispone en su artículo 51.1, que los
cursos de especialización (grado E) tienen por objeto complementar y profundizar en las
competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplen las
condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.
Por otro lado, en su artículo 27.1.a), establece que los títulos serán homologados por
la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un resultado de
aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.3, establece que,
con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con
los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para las enseñanzas de formación profesional fijará, así mismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas
mínimas, que, de acuerdo con el artículo 6.4, en el caso de la Comunidad de Madrid, constituyen el 60 por ciento de los horarios escolares, con la excepción de los cursos de especialización, para los cuales cada administración educativa, en virtud de lo establecido en el
artículo 39.4, tendrá capacidad para aplicar o no el citado artículo 6.4.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, dispone en su artículo 7.2 que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos
normativos del Sistema de Formación Profesional, así como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de acuerdo con
lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los currículos correspondientes a los grados E.
El citado real decreto dedica, asimismo, el capítulo V del título II a los cursos de especialización de formación profesional o grados E y establece los requisitos y condiciones a
que deben ajustarse dichas enseñanzas.
En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto 63/2019,
de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización
de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollará los planes de estudios correspondientes a los cursos de especialización que se establezcan en disposiciones
estatales y que se adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la región.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el
que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la
Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus
enseñanzas mínimas. Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la ordenación de estos cursos de especialización.

BOCM-20250328-1

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