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Convenio –  Convenio de 6 de marzo de 2025, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

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En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter
contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la asistencia al acto del juicio o con la presentación del primer escrito procesal en cada uno de los
procedimientos o recursos encomendados.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo al Presupuesto de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.
Sexta
Situaciones de contraposición de intereses
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por
medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con
carácter general cuando exista contraposición entre los intereses de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que la Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid solicite la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso
judicial en el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del
titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre la Fundación de la Energía de la
Comunidad de Madrid y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los encargos
de asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por parte de los Letrados de la Comunidad
de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
será asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Séptima
En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:
— Las costas a cuyo pago fuese condenada la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid serán abonadas con cargo a su presupuesto.
— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la
forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Octava
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las

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Costas procesales