C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250327-39)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 977/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2025 las ayudas para inversiones con objetivos ambientales en la industria agroalimentaria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, al amparo de la Orden 2689/2024, de 24 de julio
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 73

Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, se
asignarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, con cargo a la partida 79000 del Programa de gastos 411 A, por un importe de 700.000
euros con la siguiente distribución: Anualidad 2025, 0 euros y Anualidad 2026, 700.000 euros.
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 350.000 euros sin necesidad de
nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid vigente para 2025, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a
la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de
la PAC para el período 2021-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los
diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 23 % FEADER, 17,5 % Administración General del Estado (AGE) y 59,5 % Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
La intensidad de la ayuda máxima será del 40 por 100 del total de la inversión subvencionable para PYME. En el caso de empresa intermedias, la intensidad máxima de la ayuda será de un 20 por 100 del total de la inversión subvencionable. El límite de ayuda máxima será de 120.000 euros por proyecto de inversión y convocatoria
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes

BOCM-20250327-39

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de marzo de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 72 de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Rafael García González.
(03/4.844/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791