C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250327-36)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 517/2025, de 19 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 73
menores, no ha sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
m) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida, en su caso, en la
convocatoria anterior.
2. Se presentará una única solicitud por cada entidad solicitante, que incluirá un único proyecto subvencionable.
3. En el caso de asociaciones, federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, no serán subvencionables los mismos proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna de las entidades que las conforman.
4. Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la
legislación vigente en materia de subvenciones.
Segundo
Finalidad
La finalidad de las ayudas económicas es promover el desarrollo de proyectos de promoción de salud mental y prevención de adicciones en la población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid, contribuyendo con ello a mejorar la salud y el bienestar emocional de
este grupo de población.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de la salud mental y
prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 281, de 22 de noviembre de 2024.
Cuarto
Cuantía
El importe máximo que se destinará a la convocatoria de la presente subvención es
de 1.000.000 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 313B correspondiente a la Dirección General de Salud Pública.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada mediante el
formulario de solicitud de esta convocatoria, con un límite máximo de 50.000 euros.
El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria podrá alcanzar como máximo
el 80 por ciento del coste total del proyecto.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, siendo el período para presentar la documentación justificativa el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.
Madrid, a 19 de marzo de 2025.
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/4.838/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250327-36
Período subvencionable y plazo de justificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 73
menores, no ha sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
m) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida, en su caso, en la
convocatoria anterior.
2. Se presentará una única solicitud por cada entidad solicitante, que incluirá un único proyecto subvencionable.
3. En el caso de asociaciones, federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, no serán subvencionables los mismos proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna de las entidades que las conforman.
4. Las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la
legislación vigente en materia de subvenciones.
Segundo
Finalidad
La finalidad de las ayudas económicas es promover el desarrollo de proyectos de promoción de salud mental y prevención de adicciones en la población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid, contribuyendo con ello a mejorar la salud y el bienestar emocional de
este grupo de población.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 2054/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de promoción de la salud mental y
prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 281, de 22 de noviembre de 2024.
Cuarto
Cuantía
El importe máximo que se destinará a la convocatoria de la presente subvención es
de 1.000.000 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 313B correspondiente a la Dirección General de Salud Pública.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada mediante el
formulario de solicitud de esta convocatoria, con un límite máximo de 50.000 euros.
El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria podrá alcanzar como máximo
el 80 por ciento del coste total del proyecto.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, siendo el período para presentar la documentación justificativa el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.
Madrid, a 19 de marzo de 2025.
La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/4.838/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250327-36
Período subvencionable y plazo de justificación